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Año: 1978, Fallos: 300:595 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AÑO 1978 — JUNIO
S.A. CONFIRMADO E.C.
PRESCRIPCION: Interrupción.

Si con posterioridad al llamamiento de autos, la sala sentenciante hizo saber su nueva composición mediante resolución notificada por cédula, desde cuya fecha hasta la del pronunciamiento ef recurso no transcurrió el plazo quinquenal de la prescripción, ella constituyó un acto procesal idóneo a los fines interruptivos, toda vez que fue dictado por los entonces miembros del a quo en ejercicio de su jurisdicción y conforme con lo que manda el art. 111 del Reglamento para la Justicia Nacional (1).

JUAN FORNASARI y OTROS v. OSVALDO BAZTERRECHEA y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Lo establecido en la sentencia acerca de la incuria evidenciada por los herederos en el trámite del juicio sucesorio, así como lo sentado —supuesta la inaplicabilidad del art. 1198 del Código Civil— acerca de la improcedencia del reajuste del saldo del precio por no exístir precepto legal que lo autorice, remite al análisis de cuestiones de hecho y derecho común y procesal irrevisables por la vía extraordinaria, máxime que la conclusión a que se arriba cuenta con fundamentos de naturaleza no federa que bastan para sustentarla (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos de fundamentación legal.

Corresponde dejar sin efecto —por no constituir derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la 1) 19 de junio.

2) 1° de junio.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:595 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-595

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