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Año: 1978, Fallos: 300:598 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Morán Morán, Rafael Félix c/Plus Ultra Cía. Argentina de Seguros S.A. s/accidente", considerando 4, del 14 de octubre de 1976); ello así, porque en circunstancias en que los valores sufren una permanente distorsión por influjo del envilecimiento del signo monetario se impone como exigencia considerar los bienes según estimaciones actualizadas a los efectos de respetar el principio de justicia conmutativa y el derecho de propiedad garantizado por el art. 17 de la Constitución Nacional (doctrina de la sentencia del 19 de octubre de 1976, en autos:

G. 154, L. XVII, 'Grela, E. s/sucesión"), Por ello y por aplicación de lo resuelto por V. E. en las sentencias del 26 de septiembre de 1976, in re: F. 467, L. XVII, "Fernández de Vieytes, Juana s/sucesión e/Prov. de Buenos Aires s/cobro ordinario de alquileres" y V-27, L. XVII, "Valdez, José Raquel c/Gobierno Nacional s/reincorporación", y del 12 de abril de 1977 P,. 146, L. XVII, Pictranera, Horacio s/recurso, c/resolución de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (Ministerio del Interior) y del 7 de junio del mismo año, ín re: T. 99, L. XVII, "Tandanor S.A. e/Azzaro, Tomás", en las cuales se estableció que los problemas relativos a la desvalorización de nuestra moneda revisten gravedad institucional suficiente a los efectos del art. 14 de la ley 48, cuando puede resultar afectada la garantía de la propiedad consagrada por nuestra Carta Magna, considero que debe hacerse lugar a esta presentación directa. Buenos Aires, 28 de julio de 1977. Elías P. Guastacino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de junio de 1978.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la codemandada en la causa Madanes, Adolfo c/Groetzner, Carlos y otros", para decidir sobre su procedencia. .

Considerando:

1) Que la Sala VI de la Cámara Nacional Especial de Apelaciones en lo Civil y Comercial denegó a fs. 497 la actualización de la indemnización fijada en la sentencia del 31 de julio de 1969 (fs. 388/71), en virtud de lo dispuesto por los arts. 31 a 33 de la ley 16.379, cuya

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:598 
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