Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1978, Fallos: 300:596 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

causa— la sentencia que, para rechazar la reconvención en un juicio de escrituración en hase a la incuría de los interesados, sólo hizo mérito del interés y de la posibilidad procesal «ue tuvieron los sucesores para instar el procedimiento, sin precisar de qué norma o principio derivaría el deber de actuar en tal sentido, y tampoco consideró la actitud de los compradores que no se presentaron en la sucesión activando los trámites 0 pidiendo se les escriturara.

ADOLFO MADANES v. CARLOS GROETZNER y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario, Es tardía la cuestión federal que sólo es invocada en oportunidad de la interposición del recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Cosa juzgada.

Lo atinente a la existencia o inexistencia de cosa juzgada constituye materia ajena al recurso extriordinario.

CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales.

Las cláusulas constitucionales no deben ser interpretadas de manera que las ponga en conflicto unas con otras sino que las armonice y respete los principios fundamentales que las informan, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

No se altera el principio constitucional de la igualdad si las consecuencias del hecho extraño a la relación entre las partes, que es la desvalorización monetaria, son soportadas de análoga manera por ambas partes en las ventajas y desventajas que lleva inherentes. Tal el caso en que la entidad de la prestación a otorgar por el propietario como compensación por la privación del beneficio de la prórroga locatora se vio sensiblemente disminuida por el fenómeno inflacionario, y el locatario continuó en el arriendo abonando alquileres cuyo monto sufrió similar perturbación.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1978, CSJN Fallos: 300:596 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-596

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 300 Volumen: 1 en el número: 596 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com