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Año: 1978, Fallos: 300:597 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que denegó la actualización de la indemnización (arts. 31 a 33 de la ley 16.739), ya que, al no haberse establecido plazo para la ejecución de la sentencia, no es razonable que se haga padecer solamente al deudor de la prestación dineraria las consecuencias del retardo, sin que exista mora que le sea imputable ni ley que lo autorice.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad.

Si bien la cuestión federal, base del recurso extraordinario, debe ser planteada en la primera oportunidad posible en el curso del procedimiento, no ha de extremarse el rigorismo formal de ese requisito cuando se ven vulneradas pautas elementales de justicia, y el agravio constitucional aparece implícito en las respectivas oportunidades procesales (Disidencia del Dr. Abelardo F. Rossi).

COSA JUZGADA.
Los efectos de la cosa juzgada tienden a amparar, más que el texto formal del fallo, la solución real decidida por el juez a través de éste, de manera que el cumplimiento efectivo de lo resuelto responda a la realidad de la decisión adoptada (Disidencia del Dr. Abelardo F. Rossi).

DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.

Procede el reajuste de la indemnización establecida en la sentencia firme que ordenó el desalojo, si el actor pretendió hacerlo efectivo sólo seis años después de ese fallo; ya que lo contrario no respondería a la realidad de las recíprocas obligaciones establecidas en el pronunciamiento, vulnerando principios constitucionales sobre el reajuste de deudas frente a la situación anormal y de emergencia que implica el proceso inflacionario (Disidencia del Dr. Abelardo F. Rossi).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La solución a la que arribó el fullo de fs. 497 importó, a mi parecer, aplicar el art. 32, inc. b), de la ley 16.739 de una manera contraria a los principios de equidad lo cual toma arbitraria la decisión que ha sido objeto de recurso (arg. sentencia de V. E. in re: M. 164, L. XVII,

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:597 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-597

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