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Año: 1978, Fallos: 300:602 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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$/reincorporación" del 23/9/76; "Fata c/Buenos Aires, Pcia. de s/daños y perjuicios" del 12 10/76; "Pietranera, Horacio s/recurso c/resolución de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policia Federal" del 12/4/77: "Borremans Alvarez, Francisco e/Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Prov. de Mendoza s/Cont. Adm." del 124/77 y "Neuquén, Provincia de e/Sport 2000 S.A. s/cobro ejecutivo" del 22/9/77).

4) Que no obsta a la conclusión expuesta el argumento del a quo en el sentido de que los inquilinos y subinquilinos pudieron proceder al cumplimiento espontáneo del desalojo. Ello así porque en juicios de esta naturaleza es manifiesto que correspondía al actor exigir el cumplimiento de la sentencia y, además, porque el desalojo requería el depósito de la indemnización con noventa días de anticipación, 5") Que la conclusión a que se arriba sólo decide la procedencia del reajuste de la indemnización, debiendo los límites y alcances del mismo ser determinado por los jueces de la causa, conforme a las circunstancias de la situación de autos.

Por ello, y conformidad del Sr. Procurador General, se hace lugar a la presente queja y, siendo innecesaria más sustanciación, se deja sin | efecto la sentencia de fs. 497 del principal con el alcance señalado supra. | ABELARDO F, Rossi.

S.A. Cia. SWIFT DE LA PLATA F.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Ausente toda apelación del Ministerio Público, el Fiscal de Cámara no pudo expresar auravios a fin de requerir la extensión de la condena, en forma solidaria, a los miembros del directorio de la sociedad anónima imputada. Al haberlo así dispuesto la alzada, se suscitó la conculcación de la defensa en juicio para quienes pudieron resultar afectados, constituyendo una clara demasía decisoria, que comporta la reformatio in peius del fallo de primer grado, sin recurso acusatorio que lo autorizara.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:602 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-602

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