Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1978, Fallos: 300:599 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ejecutoriedad se intentó el 15 de diciembre de 1975; contra este pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario (Es. 506/509) que, al ser denegado (fs. 513), originó esta presentación directa.

2") Que este Tribunal tiene reiteradamente resuelto que la cuestión federal, base del recurso extraordinario debe, por principio, ser planteada en la primera oportunidad posible en el curso del procedimiento (Fallos: 275:97 ; 276:168 ; 278:35 , entre muchos otros).

3) Que, en el caso de autos, tanto en el escrito de fs. 429/34 como al evacuar el traslado del memorial de agravios de la actora (fs.

485/86), el recurrente omite el planteamiento constitucional, el cual sólo es invocado en oportunidad de la interposición del recurso; en consecuencia, la cuestión federal puesta a consideración del Tribunal reviste el carácter de una reflexión tardía (Fallos: 261:199 ; 278:35 :

292:146 , entre muchos otros).

4) Que, por otra parte, como lo declara el fallo apelado la sentencia de desalojo (fs. 281/86, revocada parcialmente a fs. 368/371) pasó en autoridad de cosa juzgada, cuestión cuya existencia no es, en principio, revisable en esta instancia (Fallos: 259:67 , 92 y 147) y se incorpora al patrimonio del litigante vn el pleito integrando su derecho de propiedad (doctrina de Fallos: 255:303 ; 267:417 , entre otros).

5) Que dicho principio podría ser dejado de lado en todo su rigor si fuera necesario armonizarlo con ótro de igual jerarquía, ya que esta Corte tiene establecido que es norma de interpretación de las cláusulas constitucionales no ponerlas en conflicto unas con otras sino que deben ser armonizadas y respetados los principios fundamentales que las informan (Fallos: 1:300 , 181:243 ; 214:612 ; 236:100 ).

6?) Que tal supuesto no se da en el caso pues el principio constitucional de la igualdad tampoco se altera en autos, por cuanto las consecuencias del hecho extraño a la relación entre las partes, que es la desvalorización monetaria, son soportadas de análoga manera por ambas partes en las ventajas y desventajas que lleva inherentes.

7) Que, ello es así, por cuanto si bien es cierto que la entidad real de la prestación a otorgar por el propietario como compensación por la privación del beneficio de la prórroga locativa (art. 32, ley

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1978, CSJN Fallos: 300:599 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-599

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 300 Volumen: 1 en el número: 599 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com