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Año: 1978, Fallos: 300:601 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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modificación de las sumas indemnizatorias por la Cámara respectiva, en su sentencia de fecha 31 de julio de 1969 (fs. 371).

Seis años después, el 11 de diciembre de 1975, se presenta el actor pidiendo cumplimiento de la sentencia de desalojo, depositando la suma de $ 37.300 (fs. 417) equivalentc a las indemnizaciones fijadas en la citada sentencia de Cámara del 31 de julio de 1969. El inquilino recurrente impugna el monto del depósito por haber perdido actualidad en razón del extenso lapso transcurrido, a lo que hace lugar el Sr. Juez de primera instancia. La Cámara a quo revoca esa resolución, rechazando el reajuste del monto indemnizatorio, sentencia esta contra la que se interpone recurso extraordinario que, al ser denegado, da motivo a la presente queja.

2?) Que si bien la cuestión federal, base del recurso extraordinario, debe ser planteada, en principio, en la primera oportunidad posible en el curso del procedimiento, no ha de extremarse el rigorismo formal de esc requisito cuando, como en el caso, se ven vulneradas pautas elementales de justicia y el agravio constitucional aparece implícito en las respectivas oportunidades procesales (fs. 429/4344 y 483/484).

3") Que, como lo tiene reiteradamente decidido esta Corte, los efectos de la cosa juzgada tienden a amparar, más que el texto formal del fallo, la solución real decidida por el juez a través de éste ("Camusso Vda. de Marino, Amalia c/Perkins S.A. s/demanda" del 21/5/1976; "Kamenszein Moisés c/Expreso San Isidro S.A." del 8/9/1977), de manera que el cumplimiento efectivo de lo resuelto responda a la realidad de la decisión adoptada.

Sobre tal base, debe concluirse que la pretensión de la actora de hacer efectivo el desalojo sólo seis años después de la sentencia firme que lo ordenaba, depositando la indemnización establecida en aquel entonces, no responde a la realidad de las recíprocas obligaciones establecidas en aquel fallo y vulnera la reiterada jurisprudencia de esta Corte, basada en principios constitucionales, sobre la procedencia del reajuste de las deudas frente a la situación anormal y de emergencia que implica el proceso inflacionario ( "Fernández, Juana Vieytes de (sucesión) c/Buenos Aires, Provincia de s/cobro ordinario de alquileres" del 23/9/76 "Valdez, José Raquel c/Gobierno Nacional

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:601 
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