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Año: 1978, Fallos: 300:660 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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habitual, introduciría un factor de inseguridad respecto de los restantes contratantes y facilitaría un cumplimiento incorrecto de las obligaciones asumidas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que estableció que la aseguradora cancelara el interés de los beneficiarios del seguro de vida contratado en pesos oro en el periodo 1931/1972 según la paridad de la ley 3871; ya que de este modo se daría el absurdo de que se pacte en pesos oro un seguro para prever contingencias futuras y que se restituya una suma irrisoria, frustrando el objetivo del contrato y llegando a una solución injusta e irrazonable.

DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.

Prescindiendo de la naturaleza de la deuda, corresponde actualizar la suma a pagar a los beneficiarios de un contrato de seguro en pesos oro en los términos del art. 619 del Código Civil, a fin de evitar su pago en moneda de menor poder adquisitivo con respecto a la fecha en que nació el crédito. í
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En mi opinión, las cuestiones traídas en el recurso extraordinario de fs. 723/50 son sustancialmente análogas a las falladas por V. E. en la causa J. 21. XVII, in re "Jurgens, J. y otros c/La Franco Argentina S.A. s/ordinario", sentencia del 23 de septiembre de 1976 a cuyos fundamentos me remito en homenaje a la brevedad, toda vez que la diferencia que marca el presentante de fs. 789 entre aquel precedente y estos autos no resulta, a mi parecer, de suficiente entidad, toda vez que la diferencia que marca el presentante de fs. 780 entre aquel precedente y estos autos no resulta, a mi parecer, de suficiente entidad como para cambiar el sentido del decisorio.

Considero, en efecto, que el a quo no sólo se ha limitado a valorar exclusivamente la conducta posterior de una de las partes —la actora—, sino que ha prescindido de otros aspectos que también integran

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:660 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-660

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