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Año: 1978, Fallos: 300:655 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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corresponda, se dicte un nuevo pronuncirmiento de acuerdo con lo aquí declarado (art. 16, primera parte, de la ley 48).

ApDoLro R. GABRIELLI — ABELARDO F. Rosst — Penro J. Frías — EmiLiO M. DAtEaux.


OSCAR FELIPE VERA v. S.A. SANIDAD
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Corresponde dejar sin efecto el fallo que rechazó la solicitud de reajuste del acuerdo conciliatorio, motivada por el incumplimiento del demandado; pues si bien al transar el pleito las partes tuvieron en cuenta a fin de fijar el monto del acuerdo el deterioro del signo monetario acaecido hasta entonces, nada indica en el caso que dicho monto incluya una compensación por futuras disminuciones en su poder adquisitivo, lo .

que no se aviene con la circunstancia de haberse convenido un plazo expreso para el cumplimiento (').

DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.

Para no frustrar el propósito de "afianzar la justicia" que incluye el Preámbulo de la Constitución Nacional y preservar el derecho a la propiedad que consagra su art. 17, el reajuste de los créditos debe ser admitido cuando media mora culpable del deudor (2).

DEPRECIACION MONETARIA: Cosa juzgada.

La circunstancia de que el juzgador haya homologado un acuerdo conciliatorio "con carácter de cosa juzgada" no obsta a la procedencia del reajuste de la suma fijada, ya que en rigor no compromete sino que preserva la autoridad de la cosa juzgada (°). —1) 15 de junio. Fallos: 271:270 ; 274:249 .

2) Fallos: 295:937 ; 208:466 , 501.

3) Fallos: 294:434 ; 297:383 ; 298:673 .

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:655 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-655

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