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Año: 1978, Fallos: 300:656 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MONIRA ARABI KATBI v. JUAN PACHECO SANTAMARINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de canácter procesal.

Lo decidido acerca de la inaplicabilidad al caso del art. 7° de la ley 4055 en virtud de la independencia que existe entre el juicio de alimentos y el de filiación que se sigue entre las mismas partes, es irrevisable en la instancia extraordinaria, ya que el carácter procesal del precepto citado, determina que su exégesis y aplicación sea ajeno a dicha via (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de normas y actos federales.

No procede el recurso extraordinario fundado en el desconocimiento del fallo que había dictado la Corte, si este Tribumal estimó que "la índole de los agravios expresados por el apelante hace inadecuada su consideración en oportunidad de pronunciarse sobre la procedencia formal de la queja y toma prudente la sustanciación del recurso", sin adelantar opinión sobre el mérito de tales agravios (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

No constituyen la fundamentación que exige el art. 15 de la ley 48, las genéricas consideraciones contenidas en el escrito de interposición del recurso extraordinario (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Lo atinente a la regulación de los honorarios del letrado es cuestión ajena a la instancia extraordinaria, máxime si dicha regulación no excede el tope previsto por el arancel, y la sensible elevación dispuesta por el a quo se explica por "la naturaleza, importancia y extensión de los trahajos realizados y el interés económico comprometido", sin que el recurrente demuestre la insuficiencia en el caso de tales consideraciones (°).

1) 15 de junio. Fallos: 284:453 ; 288:416 ; 295:225 .

2) Fallos: 295:658 .

3) Fallos: 280:121 ; 283:404 ; 285:308 .

°) Fallos: 270:388 ; 277:248 ; 284:112 ,

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:656 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-656

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