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Año: 1978, Fallos: 300:658 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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otorgara la jubilación ordinaria solicitada, según el régimen de los decretos 8.820, 9.202 y 9.380, del año 1962.

2") Que de las actuaciones agregadas resulta que la Cámara pidió informes a la Caja N.cional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos, organismo que, con fecha 21 de noviembre, le remitió copia del cómputo ilustrativo y de la "Resolución de Derecho", dictada el 11 de agosto del mismo año. Según tal Resolución, se declaró que el recurrente estaba en condiciones de obtener el beneficio solicitado, pero éste no le fue acordado. En el sistema de los decretos citados, el agente puede continuar prestando servicios, con percepción de haberes, hasta la resolución que otorgue la jubilación e indique la fecha desde la cual se comienza a percibir el importe del beneficio. Sólo a partir de ese momento corresponde extender el eertificido de cesación de servicios, con fecha del último día del mes anterior al que la Caja fije para iniciar el pago.

3?) Que la Cámara no ha observado ese procedimiento, al aceptar lisa y llanamente la renuncia del Sr. Scarlato y reemplazarlo én el cargo, pues de las constancias del expediente jubilatorio se desprende que aún no se ha otorgado el beneficio y que desde el 26 de diciembre de 1977 las actuaciones administrativas están en dicho Tribunal, al que se ha requerido certificar ampliación de servicios y cese, con fecha de aceptación de la renuncia condicionada.

4) Que de lo expuesto resulta que la avocación solicitada es procedente. En cuanto a su alcance, corresponde señalar que el Sr. Scarlato en cl pedido de reconsideración —y lo reitera en el escrito de fs. 1/3 ha renunciado en forma definitiva con efecto al día 1 de febrero de 1978, renuncia que corresponde aceptar en tal carácter y a esa fecha, declarando de legítimo abono los haberes que le hubieran correspondido desde el 1 de diciembre de 1977 hasta el 31 de enero de 1978, ya que su desafectación del servicio no le es imputable, Por ello, Se resuelve:

19) Hacer lugar al pedido de avocación formulado.

2") Dejar sin efecto la aceptación de la renuncia del Jefe de Despacho de Segunda del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:658 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-658

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