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Año: 1978, Fallos: 300:659 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Civil N° 18, señor Héctor Virgilio Scarlato, dispuesta por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil con fecha 30 de noviembre de 1977.

3") Aceptar, con efectos al 1 de febrero de 1978, la renuncia del Jefe de Despacho de Segunda del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 18, señor Héctor Virgilio Scarlato y declarar de "legítimo abono", a favor de dicho agente, los haberes correspondientes a su cargo desde el 1? de diciembre de 1977 hasta el 31 de enero de 1978.

4) imputar el gasto resultante de lo dispuesto precedentemente, a las partidas presupuestarias pertinentes.

57) Registrese, hágase saber y remítase a la Dirección Administrativa y Contable, a sus efectos, previa devolución de los expedientes agregados por cuerda.

AvoLFro R. GABRIELLI — ABELARDO F. Rossi — Emiio M. DAMmEsaux,
BARTOLOME MINETTI y OTRO v. S.A. SUDAMERICANA COMPAÑIA DE

SEGUROS DE VIDA
SEGURO.
Si la aseguradora pretende pagar a los beneficiarios de un seguro contratado en pesos oro la suma que resulta de la paridad establecida por la ley 5971, tal interpretación no consulta la expectativa económica o finalidad práctica perseguida por el tomador del seguro, ni la voluntad veal de las partes contratantes, a la par que choca con el principio de la buena fe que debe privar en la ejecución de las convenciones.

MONEDA.
La empresa que contrató un seguro de vida en pesos oro no se libera pagando a los beneficiarios el equivalente previsto por la ley 3871, sino PL valor de cambio en los términos del art. 619 del Código Civil. Eximir de tal carga a quienes hacen de esas operaciones comerciales su profesión

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:659 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-659

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