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Año: 1978, Fallos: 300:657 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SUPERINTENDENCIA.
Si la sanción impuesta a un profesional por los jueces de la causa lo fue en uso de las facultades disciplinarias que poseen y no en ejercicio de la superintendencia, la evocación por la Corte resulta inatendible.


HECTOR V. SCARLATO
SUPERINTENDENCIA.
Corresponde hacer lugar al pedido de evocación formulado por un empleado judicial a míz de que la Cámara Civil le aceptó, como si fuera definitiva, la renuncia que había presentado con la condición de que la baja respectiva le otorgara la jubilación ordinaria solicitada, y lo reemplazó en el cargo, ya que de las constancias del expediente jubilatorio se desprende que no se había otorgado tal beneficio.

SUPERINTENDENCIA.
Corresponde dejar sin efecto la aceptación de la renuncia de un empleado judicial, efectuada antes del otorgamiento de su jubilación —que era la condición de esa renuncia— y declarar de "legítimo abono" a favor de dicho agente, los haberes correspondientes a su cargo desde la aceptación dejada sin efecto hasta la renuncia definitiva.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de junio de 1978.

Vistas las presentes actuaciones, caratuladas "Héctor V. Scurlato s/avocación", expediente de Superintendencia N° 2282/78; y Considerando:

19) Que el Sr. Héctor V. Scarlato solicita de esta Corte que, por vía de avocación, se deje sin efecto lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil el 30 de noviembre de 1977, al aceptarle, como si fuera definitiva, la renuncia que había presentado el 3 de octubre del mismo año, condicionada a que la Caja respectiva le

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:657 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-657

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