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Año: 1978, Fallos: 300:654 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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marcaria consistía en palabras de un idioma vivo extranjero. Tal imputación fue materia de agravio al deducirse la vía federal cuya procedencia debe declararse, al estar así en juego la interpretación atribuible a una norma de aquella índole y por habérsele asignado una inteligencia contraria al interés del imputado.

3") Que los frutos o productos nacionales y las mercaderías manufacturadas en el país deben indentificarse como lo prevé la ley 19.982, cuyas obligaciones guardan analogía con las impuestas en el texto antes vigente de las leyes 11.275, 13.526 y 14.004, salvo en aspectos como el que aquí interesa, por incluir la citada en primer término, un precepto que importa reglamentar derechos marcarios, al condicionar el uso de determinadas marcas, registradas o no, a una forma particular de exhibir Jas expresiones "Industria Argentina" o "Producción Argentina".

4") Que a la recurrente se imputa en el caso no haber cumplido dicho precepto en cuanto a un producto que tenía en venta. Empero.

el alcance de aquél, al fijar pautas para el ejercicio de aquellos derechos, no permite asimilarlo a los que el art. 6" que lo precede impone a los comerciantes en cuanto se relaciona con la exigencia y conservación por su parte, de las inscripciones a que los cinco artículos anteriores se refieren, 5) Que si bien aquella reglamentación encuentra razonable sustento en la finalidad del régimen marcario de protección al público consumidor y a las buenas prácticas comerciales (conf. doc. de Fallos: 182:62 ; 272:290 ; 279:150 , entre otros), su propósito exige idéntica razonabilidad en lo que atañe a la designación del sujeto del deber correspondiente, descartando, dada la índole represiva de la materia, la extensión analógica que le confirió el pronunciamiento que se impugna al reputarla a cargo de quienes, como la apelante, son ajenos al derecho marcario cuya reglamentación así advino.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se hace lugar a la queja y, por no ser necesaria otra substanciación, se deja sin efecto la sentencia de fs. 83 en cuanto fue objeto del recurso extraordinario. Vuelvan al tribunal de procedencia para que, por quien

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:654 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-654

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