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Año: 1970, Fallos: 276:297 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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BELISARIO MONTERO

ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES,
La denuncia formulada mediante telegrama contra un juez nacional no satisface las exigencias de la ley 16.937 (1),
EDMUNDO CRESENCIO USTERIS
SUPERINTENDENCIA.
Si la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que dispone la cesantía de un empleado del fuero, tine fundamento en la valoración de los elementos de juicio aportados al sumario administrativo instruido con intervención del recurrente, no cabe hacer lugar a la avocación solicitada, pues ella sólo procede en supuestos de manifiesta extralimitación en el ejercicio de la potestad disciplinaria o cuando razones de superintendencia general la hagan conveniente, situación que no se da en la especie (2).


LUIS FAVERO v. ALBERTO ORTIZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federeles. Sntenclas arbitrarias. Procedencia del recurso.

Proceda el recurso extraordinario fundado en la arbitrariedad contra la sentencia que presciade de resolver puntos sustanciales del ltigio. En el caso, la Cámara — e lodo ape primera instancia fue expresamente consentida, en ese aspecto, contraria, sin expremr el fundamento que pudiera llevarla e tal conclusión.

DICTAMEN DeL Procuranon GENEraL Sustituto Suprema Conte:

Algunos de los demandados se abstuvieron de recurrir la sen cid ome instancia, en cuanto los condenaba a escriturar, con lo cual fallo quedó consentido para ellos y pasado en autoridad NT al sub judice la doctrina de tanto, es P e fed dede = CI) 24 de abel, °) 2? de ell.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:297 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-297

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