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Año: 1978, Fallos: 300:681 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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legítima introducción al país. Lo resuelto por la Cámara respecto de la idoneidad, a esos fines, de los elementos de juicio incorporados al proceso, a fin de demostrar la buena fe con que procedió el imputado, remite al análisis de una cuestión de hecho y prueba, materia propia de los jueces de la causa y ajena por su naturaleza a la instancia del art. 14 de la ley 48 (1).

S.A. ANDRES DOMINGO C.L Y F. y OTRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.

Es contradictoria la sentencia que condena por negociación de moneda extranjera sin autorización al efecto (art. 1, inc. b), ley 19.359), precisando que la base de la imputación la constituía el secuestro en dicho lugar de billetes, cheques de viajero, órdenes de pago y cheques demostrativos de las operaciones clandestinas, pero que luego aclara que lo reprochido no son las transacciones en piezas de numismática sino el pago de las adquisiciones efectuado en documentos librados en moneda extranjera, para cuyo canje por moneda nacional no estaba habilitado el comercio, pues de ese modo la autocontradicción recae en un extremo esencial cual es el contenido de la figura penal aplicada, sentándose dos bases incompatibles entre sí para resolver el mismo problema, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en que la denegatoria al pedido de rectificación de los dichos de ciertos testigos constituyó una violación a la garantía de la defensa en juicio, si el a quo estimó —sin que tal fundamento fuera rebatido— que lo establecido en el art.

5", inc. y), de la ley 19.359 prevalece sobre las normas procesales invocadas (Disidencia del Dr. Emilio M. Daireaux).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No procede el recurso extraordinario fundado en la contradicción del fallo, pues si bien el a quo entendió que no eran procedentes las rec') 27 de junio. Fallos: 254:301 ; 266:43 ; 282:193 , 284:355 ; 291:224 ; 292:17 .

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:681 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-681

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