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Año: 1978, Fallos: 300:684 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de recurso extraordinario supone menoscabo a los intereses cuya defensa está deferida a dicho Ministerio, lo que no ocurre en el caso, Por tanto, desisto del recurso extraordinario deducido por el señor Fiscal de Cámara. Buenos Aires, 9 de marzo de 1978. Elías P.

Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de junio de 1978.

Vistos los autos: "Andrés Domingo S.A.C.I, y F. y Domingo Andrés s/infracción ley 19.359".

Considerando:

1) Que « fs. 592/585 la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó el pronunciamiento del Banco Central (fs. 488/498) que había impuesto a Andrés Domingo S.A.C.I. y F. y al señor Andrés Domingo, sendas multas de $ 175.670, en forma solidaria la primera, con los señores Arturo J. Jhoslen, Idalia Leticia Jhoslen de Domingo, Carlos H. Cañón y Juan M. Armesto, con inhabilitación definitiva para el nombrado en segundo término, a fin de actuar como titular o mandatario de casa, agencia u oficina de cambio. Tales sanciones se fundaron en haberse verificado la negociación de moneda extranjera sin autorización al efecto (art. 19, inc.

b, de la ley 19.359), habiéndose dispuesto igualmente en sede administrativa, el decomiso de los valores secuestrados. Contra la sentencia de Cámara los sancionados en forma principal dedujeron a fs. 589, por arbitrariedad de aquélla, el recurso extraordinario que se concedió a fs. 595. A fs. 597 el señor Fiscal de Cámara planteó análoga apelación, la que fue objeto Cel desistimiento que en esta instancia formuló el señor Procurador General a fs. 613.

2") Que el a quo tuvo por configurado ei ilícito de que se trata, al negociarse en el local de la sociedad sancionada, divisas sin autorización, precisando a este efecto que "la base de la imputación la constituye el secuestro en dicho lugar de billetes, cheques de viajero, órdenes de pago y cheques que revelan el tipo de operaciones clan

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:684 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-684

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