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Año: 1978, Fallos: 300:682 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tificaciones solicitadas no excluyó la validez de las declaraciones de testigos cbjetados, por lo que pudo valorarlos junto con las demás pruebas acumuladas en la causa, siendo evidente, además, que la actividad que motivara la sanción fue el cambio de moneda sin autorización para ello y no la comercialización de monedas de oro y billetes con valor numismático (Disidencia del Dr. Emlio M. Daireaux).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

I Recurso extraordinario de fs. 588/594 El recurrente afirma que se ha conculcado la garantía de defensa en juicio al habérsele denegado la posibilidad de que se ratificaran los dichos de ciertos testigos, privándosele, de esa manera, de la oportunidad de controlar el material probatorio. Aduce, además, la arbitrariedad del fallo sobre la base de que, en su criterio, resulta autocontradictorio, manifiestamente irrazonable y sustituye facultades propias del legislador.

En cuanto al primero de los reseñados agravios, cabe señalar que el a quo desestimó el planteo utilizando, entre otros, el argumento según el cual las declaraciones de los testigos se ajustaban a lo preceptuado en el art. 5, inciso g) de la ley 19.359, disposición ésta que, en su opinión, prevalece sobre las normas procesales invocadas por el apelante.

Tal fundamento, que otorga en el punto sustento bastante al decisorio recurrido, no ha sido siquiera mencionado, y por ende tampoco controvertido, en el escrito en que se deduce recurso extraordinario, lo que descarta la procedencia del agravio.

Por lo demás, la garantía constitucional de la defensa en juicio no sufre menoscabo si, como en el caso, el recurrente fue ampliamente oido en el proceso y tuvo la posibilidad de ofrecer y producir la prueba que hiciera al resguardo de su derecho (conf. Fallos: 280:121 , sus citas y otros). Tampoco se indica cómo puede alterar el resultado

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:682 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-682

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