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Año: 1978, Fallos: 300:709 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RICARDO RAMOS y Orna v. NACION ARGENTINA
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

Las relaciones de quienes integran las filas militares, entre sí y con el Estado Nacional, se rigen por los reglamentos que dicta el Congreso conforme al art. 67, inc. 23, de la Constitución, razón por la cual no pueden, como principio, reclamar por vía del derecho civil la indemnización por daños sufridos en actos de servicio.

PENSIONES MILITARES: Pensiones a deudos de militares.

Si quien demanda el resarcimiento no es el propio militar sino sus padres, carentes de derecho a pensión, resulta válido aplicar las normas que rigen la responsabilidad extracontractual del Estado, y a las que éste se encuentra sujeto en virtud de los arts. 33, 43, 1109, 1112 y 1113 del Código Civil.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A mi modo de ver, corresponde habilitar la instancia de excepción prevista por el artículo 14 de la ley 48, pues el recurso extraordinario cuya denegatoria motiva esta presentación directa cuestiona la interpretación efectuada por el tribunal de alzada de normas de mituraleza federal contenidas en las leyes 17.531 y 19.101. Buenos Aires, 17 de mayo de 1978. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de junio de 1978.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Ramos, Ricardo y Hermosi de Ramos Lucía c/Gobierno de la Nación —Ministerio de Defensa— Comando Gral. del Ejército y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, revocando el fallo de primera instancia, desechó la demanda

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:709 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-709

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