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Año: 1978, Fallos: 300:703 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ello no implica negar la posibilidad de que los jueces examinen la forma en que el legislador pudo haber ejercido los poderes que les son propios, pues les está encomendado establecer, en los casos concretos sometidos a su decisión, si los otros podere del Estado actuaron dentro de lo límites de su competencia; si ejercieron sus fucultades en forma razonable y no absurda o arbitraria.

El control judicial deberá, empero, ser ejercido con la mayor mesura (Fallos: 282:392 , entre otros), o sea, teniendo en cuenta que, si bien el examen de los actos administrativos o legislativos no excluye la sensibilidad jurídico política exigible a los jueces, especialmente cuando consideran la conciencia moral de la comunidad Fallos: 284:291 ), tampoco tienen el alcance de convertir a los jueces en una superlegislatura, para juzgar la posibilidad genérica de desviación en el ejercicio de la función legislativa (Fallos: 251:53 ).

La prohibición del funcionamiento de agencias de colocaciones con fines de lucro tiende al saneamiento del mercado de trabajo y a la tutela de las partes contratantes, en especial de los trabajadores, evitando posibles fraudes que los perjudiquen.

Esta finalidad surge con evidencia del artículo 1? de la ley 13.591 conforme al cual el sistema tiende a "facilitar a los trabajadores las posibilidades de ocupación en todo el país".

Existe, a mi juicio, un marcado interés público en la regulación de la actividad laboral en sentido genérico y, en especial, en lo referente a los temas del desempleo y regulación de la contratación de la mano de obra.

Ello determina, a mi criterio, que la prohibición que impugna el recurrente no aparezca como arbitraria o irrazonablemente impuesta por la ley y, en consecuencia, estimo de aplicación al sub examen la doctrina del Tribunal que he mencionado precedentemente.

Contribuye a sustentar mi opinión, el Lecho de que las normas en examen no son una innovación caprichosa del legislador, ya que la preocupación del Estado por reglamentar la colocación de los trabajadores reconoce múltiples antecedentes, tanto nacionales como extranjeros,

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:703 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-703

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