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Año: 1978, Fallos: 300:706 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por todo ello, considero que debe V.E. confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de recurso. Buenos Aires, 26 de diciembre de 1977. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de junio de 1978.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ramón Ignacio Ríos Pérez en la causa Ríos, Ramón y Poblete, José s/sumario", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra la sentencia de fs. 61/62 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, que confirmó la multa aplicada por infracción al art. 10 de la ley 13.591 y desestimó las inconstitucionalidades alegadas, se interpuso el recurso extraordinario de fs. 63/69 que, denegado a fs. 72, originó la presente queja.

2") Que el recurrente sostiene: 1) que el art. 29, inc. f), de la ley 21.476 derogó implicitamente los artículos 10 y 11 de la ley 13.591; 2") que aunque no fuera así, los mismos son inconstitucionales por vulnerar los arts. 14 y 28 de la Constitución Nacional, en cuanto prohiben la selección de personal para terceros y 3?) que el art. 15 de la ley 18.695 adolece de igual defecto, por ser violatoria de la garantía del debido proceso la exigencia del depósito previo de la multa para ocurrir a la vía judicial.

3") Que corresponde el rechazo del primer agravio por cuanto lo atinente a la derogación o vigencia de leyes no federales es ajeno a la jurisdicción extraordinaria de la Corte, aunque se invoque su carácter de orden público (conf. causas citadas en el dictamen del señor Procurador), situación que se da en autos respecto de las leyes 13.591 y 21.476.

4) Que la índole de los restantes agravios planteados por la recurrente suscitan cuestión federal bastante para su examen en la

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:706 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-706

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