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Año: 1978, Fallos: 300:708 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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vios como requisito para la vialidad de recursos de apelación no es, como principio, contraria a las garantías constitucionales de la igualdad y de la defensa en juicio (Fallos: 278:188 , entre muchos otros).

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso.

AvoLro R. GaBriELL! — ABeLanpo F. Rossi — Emitio M, Damesaux.

MIGUEL ANGEL BESSE v. S.A. EROSA Y ANGIO Hxos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto, por exceso en la jurisdicción apelada, la sentencia de Cámara que manda reajustar un crédito de acuerdo con el plenario 209 del fuero laboral nacional si al recurrir la sentencia de primera instancia el actor no se agravió de que el importe referido debió actualizarse conforme al art. 276 de la ley de Contrato de Trabajo (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La doctrina del plenario 209 del fuero nacional laboral no excede las facultades propias de los jueces de la causa en materia de exégesis y aplicación intertemporal de normas de derecho común, razón por la cual no puede reverse en la instancia extraordinaria (3).

1) 27 de junio. Fallos: 274:110 ; 276:216 ; 281:226 , 7) Fallos: 296:262 , 553.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:708 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-708

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