Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1978, Fallos: 300:710 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

—en cuanto estaba dirigida contra el Estado Nacional— entablada por los padres de un soldado conscripto que, invocando el fallecimiento de éste en acto de servicio, habían reclamado indemnización —incluyendo la correspondiente al daño moral—, con fundamento en lo dispuesto en los arts. 1077, 1078, 1113 y concordantes del Código Civil (fs. 152/155 de los autos principales que obran por cuerda y a cuya foliatura habrán de referirse las citas restantes). A fs. 159 dedujo la actora recurso extraordinario, cuya denegación a fs. 163 da motivo a la presente queja.

2) Que el tribunal a quo consideró que los ciudadanos convocados para cumplir la carga pública del servicio militar obligatorio.

quedan regidos —desde su presentación, momento en que adquierer estado militar de acuerdo con el art. 13 de la ley 17.531—, por las normas que regulan las relaciones especiales entre el personal militar y el Estado, a cuyo efecto citó los pronunciamientos de esta Corte que se registran en Fallos: 194:378 ; 204:428 y 528; 207:176 y el criterio coincidente de la Cámara Federal.

3") Que en tales condiciones, el recurso traído procede formalmente, toda vez que la quejosa impugna la interpretación que el a quo hizo de normas federales contenidas en las leyes 17.531 y 19.101, que poseen ese carácter, para arribar al antedicho resultado que la agriavia, 4) Que de acuerdo con lo que señaló el fallo que se impugna, las relaciones de quienes integran las filas militares, entre sí y con la Nación, se gobiernan por los respectivos reglamentos que al efecto previsto por el art. 67, inciso 23, de la Constitución Nacional—, se dicten por el Congreso (o quien ejerza sus potestades) y en la medida y extensión que se establezca. Sobre esta base, quienes integran las fuerzas armadas no pueden en principio reclamar la indemnización de daños sufridos en actos de servicio por la vía del derecho civil Fallos: 194:375 ; 204:428 ; 207:176 ; 291:280 ).

5") Que en el caso accionan, empero, los padres de un soldado conseripto, y si bien se aludió genéricamente en el responde (fs. 60) a la posibilidad de obtener los actores un beneficio de pensión en los términos de la ley para el personal militar, no intentó acreditar la demandada, ni surge de los elementos que obran en el proceso, que

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1978, CSJN Fallos: 300:710 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-710

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 300 Volumen: 1 en el número: 710 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com