Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1978, Fallos: 300:705 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ticulares de colocaciones serán regidas por la ley 9661, pudiendo subsistir durante un año a partir de la promulgación de este proyecto de Código a partir de cuya fecha quedarán prohibidas en todo cl territorio de la República".

Concluyendo, estimo que el acierto o conveniencia de las medidas adoptadas por el Congreso en ejercicio de funciones que le son propias, si no media uso ilegítimo o abusivo de las mismas, torna inadmisible la emisión de pronunciamientos judiciales fundados en la mera discrepancia con la política legislativa que las inspiró. En el presente caso el legislador, en cumplimiento del artículo 14 bis de la Constitución Nacional y mediante las atribuciones que le acuerda el inciso 11 del artículo 67, ha dictado normas tuitivas de los intereses de los trabajadores y no surge ni de los motivos que inspiraron su sanción ni de los antecedentes legislativos sobre la materia, que las mismas constituyan imposición irrazonable o arbitraria de la ley. Debe desestimarse pues, en relación a este agravio, el remedio federal intentado.

1v Entiendo, por último, que la tacha de inconstitucionalidad del artículo 11 de la ley 18.695, en cuanto requiere el previo pago de las multas que se establezcan por aplicación de dicha ley, para la procedencia del recurso judicial contra la resolución que las imponga, debe ser desestimada. Ello porque, de compartir V.E. los fundamentos del dictamen que antecede, la multa que se aplicó en e sub lite quedaría firme y la cuestión planteada se convertiría en abstracta.

A mayor abundamiento, estimo que conforme la doctrina sentada por V. E. en Fallos: 288:287 , jurisprudencia allí citada y la que surge de Fallos: 278:188 y 285:303 , entre otros, el agravio debe ser igualmente desestimado, ya que la corte ha admitido como principio la validez constitucional de la exigencia del pago previo de las multas aplicadas por la autoridad administrativa, con motivo de infracciones y como requisito de la intervención judicial.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1978, CSJN Fallos: 300:705 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-705

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 300 Volumen: 1 en el número: 705 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com