Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1978, Fallos: 300:831 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

nente a los intereses fijados. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento.

ApoLro R. GABRIELLI — ABELANDO F. Rossi — Pevno J. Frías — EMiLIO M. Dateaux.


NEDO CARLUCCI v. EDUARDO MARTIN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

Las resoluciones dictadas en materia de competencia no dan lugar a recurso extraordinario cuando no se invoca denegatoria del fuero federal (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

La prescindencia de un pronunciamiento anterior dictado por la misma Sala del Tribunal en juicio similar no funda la procedencia del recurso extraordinario (3).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Principios generales.

Cuando el art. 8 de la ley 48, cuyo alcance motiva los agravios del recurrente, establece que para surtir el fuero federal, es preciso que el derecho que se disputa pertenezca originariamente, y no por cesión o mandato, a ciudadanos extranjeros o vecinos de otras provincias respectivamente, corresponde a ambas partes de la relación jurídica; de modo que si el deudor originario continúa en ese carácter al tiempo de la demanda, puede válidamente interponerse, como en el caso, la excepción de incompetencia a que se refiere la ley procesal.

1) 20 de julio. Fullos: 203:487 ; 274:499 ; 295:299 ; causa "Areco c/Elhaiek", del 3 de abril de 1978.

2) Fallos: 268:135 y 270:429 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1978, CSJN Fallos: 300:831 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-831

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 300 Volumen: 1 en el número: 831 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com