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Año: 1978, Fallos: 300:834 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARIA FLORES ANASTASIA HIDALGO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Sucesión. Domicilio del causante.

A los fines de establecer el juez competente en el juicio sucesorio, la manifestación del domicilio formulada por el causante en vida —conforme surge del testamento agregado—, y la prueba testimonial rendida, deben prevalecer sobre el certificado que no indica la fecha en que se habría operado el cambio de domicilio (1).


RAUL ALBERTO SANDOVAL y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales.

Dalitos contra el orden público, la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden constitucional.

Es competente el Juez en lo Criminal y Correccional de Trelew, y no el Juez Federal, para conocer de la supuesta comisión del delito de atentado, resistencia a la autoridad y lesiones perpetrado contra miembros de una dotación de la policía provincial a raíz de un desorden producido en un club noctumo de la zona portuaria de la ciudad de Rawson.

Ello surge de la interpretación de las leyes 17.094, 17.500 y 18.502, y porque en el caso no aparece afectado en modo alguno el comercio ni la navegación marítima o fluvial como consecuencia del ilícito investigado (3).


ANA MARIA DEL LUJAN ODICINI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

No cabe intervención de la Corte Suprema en el caso en el que la cuestión de competencia se produjo a raíz de resoluciones encontradas ') 20 de julio.

2) 20 de julio.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:834 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-834

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