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Año: 1967, Fallos: 268:135 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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6") Que, en cuanto al efecto de la medida en la evolución intelectual y científica del demandado, este Tribunal estima que, de conformidad con los clementos obrantes por ahora en la causa, tampoco constituye un agravio irreparable, pues, según lo reconoce el propio interesado, ocupa una cátedra universitaria, lo que constituye un medio suficientemente apto para mantener la investigación científica.

7) Que, en tales condiciones, la garantía del art. 14 de la Constitución Nacional no puede sustentar el recurso extraordinario, 8") Que tampoco es procedente el agravio fundado en la violación del derecho de defensa en juicio, porque no existe en autos sentencia definitiva, presupuesto indispensable para el tratamiento de las cuestiones federales (Fallos: 260:18 , 223, entre otros).

9") Que, por las mismas razones, debe desestimarse la tacha de arbitrariedad que, además, ha sido tardíamente deducida, puesto que no se ha alegado respecto del pronunciamiento de primera instancia, confirmado en la alzada, incluso por sus fundamentos.

10") Que, por último, la forma y condiciones de aplicación de las "astreintes" constituye una cuestión procesal, ajena a la instancia extraordinaria y, en este caso, accesoria de la medida decretada por el tribunal a quo.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, «e desestima la presente queja.

Rosento E. Cuure — Manco Aurenio RisoLía — Luis Carros CABRAL — José F. Binav.


JOSE MARIA GOMEZ v. S. A. Cía. SANSINENA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

A partir de la vigencia del deereto-ley 1285/58, enyo art. 25 ha instituido el recurso de inaplicabilidad de ley ante las Cámaras en pleno, no procede el recurso extraordinario con fundamento en el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Ex improcedente el recurso extraordinario, basado en la arbitrariedad, ef fundabento en la contradicción del fallo con uno anterior de otra sala del tnibunal y referente a un pleito análogo seguido por otros obreros de la misma empresa.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:135 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-135

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