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Año: 1968, Fallos: 270:429 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que no obsta a la conclusión que antecede la circunstancia de haber invocado la recurrente el art. ?1 del decreto-ley 13.129/57, toda vez que dada la forma en que se trabó la litis, esa norma federal, así como también las cláusulas constitucionales que se mencionan en el escrito de fs. 120-121 vía, no guardan relación directa ni inmediata con lo que ha side materia de concreta controversia y resolución en el pleito (art. 15 de la ley 48).

Por ello, y lo dietaminado por el Sr. Procurador General, se desestima la presente queja, Roserro E. Cavre — Manco Avrenio RisoLía — José F. Binav,
ABEL LORENZO SUAREZ y. YACIMIENTOS PETROLIFEROS
FISCALES
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Tgualdad.

El art, 14 nuevo de la Constitución Nacional, invoendo por los recurrentes para reclamar diferencias de salarios, no puede erigirse en fundamento autónoma de la demmnida, ¡mes el principio de "igual remuneración por igual tares" no exime a quien ¡o invora de la debida observancia del régimen normativo específico de =u netividud, sea el mimo de origen legal o eontraetual, en tanto la invalidez de este último no haya sido demostrada y declarada, La nlegación de percibur salarios menuros que los establecidos en un convenio colectivo ul que se es ajeno, no demuestra menoscabo esencial del derecho constitucional a la retribución justa, ya que esa uola afirmación no acredita que las percibidos por los netores no alenizaran un mivel acorde con esta última garantía (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestiones mo federales.

Sentencias arbitrarias, Improcedencia eel recurso.

La prescindencia de un pronunciamiento anterior dictado por la misma Sala del tribunal a quo, en juicio

5. A. TEXTIL ESCALADA IMPUESTOS INTERNOS. Sedas.

El contribuyente que consumió los hilados y tejidos de seda que él mismo adquirió, no está obligado al pago del impuesto interno, Interpretar el art. 92 del decreto reglomentario como constituyendo en sujeto pasivo al consumidor, importa erear un muevo responsable, no previsto en la ley, 1) 15 de Fallos: 265:242 .

Le Fallos: 208:1 :35, .

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:429 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-429

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