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Año: 1978, Fallos: 300:836 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ELOY HECTOR UDABE yv. S.A. PRATI VAZQUEZ !GLESIAS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

El recurso extraordinario debe interponerse contra la sentencia definitiva dictada por el superior tribunal de la causa, una vez agotadas las instancias ordinarias existentes en las respectivas jurisdicciones para el examen y decisión de las cuestiones federales planteadas (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.

Cuando se trata de recursos de extensión limitada, que versan ordinariamente sobre cuestiones de derecho común y procesal, la Corte provincial no constituye el tribunal superior a los fines del recurso extraordinario si conoce en las causas por esa vía (5).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extraordinario si los agravios del recurrente no configuran sino discrepancias con el criterio utilizado por los jueces de la causa para valorar los antecedentes probatorios incorporados a la misma, el que al margen de su acierto o error, cuenta con sustento suficiente para desechar la arbitrariedad alegada (3).


ALBERTO ANTONIO SPOTA
CONSTITUCION NACIONAL: Consitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales. Varios.

No es inconstitucional el art. 11 del decreto 4714/71 en cuanto dispone que los beneficiarios titulares de obras sociales que se desempeñan en más de una actividad comprendida en el ámbito de la ley 18.610 deben ') 20 de julio. Fallos: 283:145 . Causa: "Rocchi, Alfredo c/Danilo de Pellegrini" sentencia del 2 de marzo de 1978.

5) Fallos: 190:16 ; 191:364 ; 295:49 , Causa: "Rocchi, Alfredo €/Danilo de Pellegrini" sentencia del 2 de marzo de 1978.

7) Fallos: 274:243 ; 278:135 ; 280:320 ,

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:836 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-836

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