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Año: 1978, Fallos: 300:89 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Contribuciones e impuestos locales.

Por tratarse de un tributo de carácter local, no puede prosperar el agravio articulado con base en la pretendida incompetencia del tribunal local.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos de fundamentación legal.

No constituye derivación razonada del derecho vigente aplicable con particular referencia a las circunstancias comprobadas de la causa la senten cia que adujo, como principal fundamento para rechazar las defensas de orden constitucional y legal opuestas por la demandada, la doctrina de la Corte respecto a la necesidad de probar el empobrecimiento del soltens para poder demandar la devolución de tributos —abandonada en la actual composición del Tribunal—. Ello así, toda vez que no se está frente a un reclamo de repetición de impuestos sino ante una impugnación de inconstitucionalidad traído en juicio de apremio.

| DICraMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA Corte SUPREMA Suprema ¡Corte:

En estos juicios de apremio (exptes. 784/74 y 2831/74) seguidos por la Municipalidad de Rosario de Santa Fe contra la empresa de transportes interjurisdiccionales "La Internacional", por cobro del impuesto a la industria y el comercio y multa por fiscalización, el magistrado interviniente rechazó la defensa de exención fiscal que la demandada fundó en la ley 12.46 y en disposiciones de la Constitución Nacional y mandó llevar parcialmente la ejecución adelante.

El juez a quo adujo como único fundamento de tal rechazo la doctrina del juicio por repetición que promovió la compañía de Transportes Automotores Chevallier contra la provincia de La Pampa, en la que la Corte, en su anterior integración, por sentencia del 28 de febrero de 1974 se remitió a lo declarado en Fallos: 287:79 (caso S.A. Mellor Goodwin").

Aparte de que el Tribunal en su actual composición no ha mantenido el criterio que informó la solución adoptada en el antecedente citado en último término (ver sentencia del 17 de mayo de 1977 en la causa P.116, L.XVII, "PASA s/apelación"), es de señalar que la

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:89 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-89

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