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Año: 1978, Fallos: 300:88 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de acuerdo con las categorías que, en adelante, pudiera corresponderle a la función de vocal citada.

Por lo demás, como lo señala el Sr. Procurador Fiscal, la movilidad asignada al haber del recurrente fue la correspondiente a la función que se le reconoció, sin que se la vinculara a una determinada categoría como elemento constitutivo del "status".

47) Que, por ello, en la medida en que el accionante, ante la desaparición de algunos cargos" no ha demostrado que el haber que se le liquida no sea el proporcional al de la categoría que le hubiera correspondido de haber seguido en actividad, de acuerdo con lo expresado en el considerando segundo, no resulta que se haya modificado su "status" jubilatorio.

Por las consideraciones que anteceden, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal, se confirma la sentencia de fs. 150/152 en lo que ha sido materia de recurso. Costas por su orden.

AvoLro R. GABRIELLE — ABELARDO F. Ross — Penno J. Frías — Emiio M. DAreaux.


MUNICIPALIDAD DE ROSARIO v. S.R.L. La INTERNACIONAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia defínitica. Juicios de apremio y cjecutico.

Sí bien, como principio, no procede el recurso extraordinario respecto de sentencias dictadas en juicios de apremio, ello reconoce excepción cuando lo decidido reviste gravedad institucional y puede resultar frustatorio de derechos federales, perturbando la prestación de servicios públicos. Así sucede respecto de la sentencia dictada contra una empresa de servicios públicos de autotransporte de pasajeros que actúa bajo el régimen de la ley 12.346, como permisionaria nacional de transporte interjurisdiccional, por cobro de un tributo de los que la recurrente se considera eximida por la ley nacional y expresas disposiciones constitucionales.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:88 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-88

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