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Año: 1967, Fallos: 267:485 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

La invocación de arbitrariedad y de ngravios constitucionales no suple la ausencia del requisito de la sentencia definitiva n los fines de la procedencia del recurso extraordinario.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de mayo de 1967.

Vistos los autos: " Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Ranieri, Luis Genaro c/ Compañía General de Fósforos Sud Americana S. A", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que la decisión en cuya virtud se reintegra al actor el dinero que depositara en la causa como contracautela, a raíz de la revocación de las medidas precautorias que la motivaron, no es susceptible de recurso extraordinario.

Que, en efecto, según es jurisprudencia de esta Corte, los pronunciamientos que versan sobre tales medidas, ya sea que las ordenen, modifiquen o extingan, no revisten, por lo general, carácter definitivo a los efectos del art. 14 de la ley 48 (doctrina de Fallos: 183:300 ; 240:440 ; 244:147 ; 247:114 ; 553, 606; 250:473 ).

Por lo demás, la invocación de arbitrariedad y de agravios constitucionales no suplen la ausencia de este requisito a los fines de la procedencia del recurso (doctrina de Fallos: 244:536 ; 246:58 ; 250:473 y otros).

Que, finalmente, los perjuicios alegados por la recurrente no configuran uno de los supuestos de excepción admitidos por la jurisprudencia de esta Corte al principio antes enunciado, Por ello, se desestima la presente queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1 (arts. 8 y 9 de la ley 17.116).

Epvano A, Orriz BasvaLno — RoBERTO E. Cuvte — Manco AvreLIo RisoLía — Lvis Cantos CABRAL — José F. Binav.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:485 
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