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Año: 1978, Fallos: 300:880 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Cía. SWIFT ve LA PLATA

DECRETO.
En virtud del caricter legislativo que cabe atribuir al art. 12 del decreto 86603, compete a la Cámara Nacional en lo Penal Económico el conocimiento de los recursos que dicha norma prevé.

DECRETO.
Varias de Las disposiciones incluidas en el decreto 6603/82 importan el cmercto ejercicio de atribuciones mencionadas en el art. 67 de la Constitución Nacional, merced a la expresión de voluntad del órgano del que emana el referido decreto, en el sentido de que estima conveniente perfeccionar las normas existentes" para la aplicación del decreto-ley 4086/38, ratificado por ley 14.467.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

L La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, tribunal al cual el Secretario de Estado de Comercio Interior y Negocaciones Económicas Internacionales elevó los presentes actuados en virtud de lo dispuesto por el art. 12 del decreto 6803 del 10 de julio de 1962, declaró su incompetencia para intervenir en ellos.

Sostuvo al respecto, que el recurso de apelación contra las deciciones de ese órgano administrativo debe tramitarse, por imperio del art. 14 del decreto-ley 4686/38, ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo de la Capital Federal, y que un decreto del Poder Ejecutivo no es fuente normativa idónea para alterar la ley que fija la competencia de los tribunales de justicia (fs, 217).

La Sala 1 en-lo Contencioso-Administrativo de esta Cámara decidió. a su vez, declinar jurisdicción, sosteniendo que lo resuelto a fs. 217 importa tanto como la declaración de inconstitucionalidad del art. 12 del decreto 6603/62, la que es inadmisible por haberse pronunciado de oficio (fs. 224/5).

A fs. 230 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico mantuvo su pronunciamiento, aclarando que éste no tiene el

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:880 
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