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Año: 1978, Fallos: 300:881 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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alcance de una declaración de inconstitucionalidad, sino que constituye la aplicación de la norma de mayor jerarquía entre dos que tienen sentido contrario.

IL A mi modo de ver, las razones que más abajo expongo, coincidentes con el criterio sustentado por el señor Procurador Fiscal de Cámara a fs. 222, llevan a la conclusión de que el decreto 6803/62 tiene naturaleza legislativa, y toman innecesario determinar si lo resuelto a fs. 217 y 230 puede considerarse como violatorio de la regla que prescribe la declaración de oficio de inconstitucionalidad o si, en cambio, importa la mera elección de la norma aplicable al caso entre dos de distinta jerarquía.

HI. A los fines de un mejor orden expositivo, estimo del caso recordar algunas de las particularidades de la situación político institucional de la República en la época en que se dictó el decreto 6603/62.

Por decreto 4419 del 19 de mayo de 1962, el Poder Ejecutivo Nacional declaró "en receso al Honorable Congreso de la Nación hasta la integración de la H, Cámara de Diputados". En sus considerandos se dejó asentado, a su vez, "que el ejercicio de la función legislativa es una necesidad de todo gobierno y constituye una de las bases esenciales de la organización constitucional", y "que el Gobierno observará y hará observar la Constitución y las leyes de la Nación, en todo cuanto no esté afectado por la falta de funcionamiento del Poder Legislativo".

El 6 de setiembre del mismo año, por Decreto 9204, el Poder Ejecutivo dispuso tener "por disuelto al H. Congreso de la Nación", reiterando que "observará y hará observar la Constitución y las leyes de la Nación, en todo cuanto no esté afectado por la falta de funcionamiento del Poder Legislativo".

Recién el día 17 de idéntico mes (decreto 9747) fue objeto de reglamentación el ejercicio de funciones legislativas por el Poder Ejecutivo, prescribiéndose entonces el uso de la fórmula: "El Presidente de la Nación Argentina, decreta con fuerza de ley", y el cumplimiento de algunos requisitos especiales en materia de firma.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:881 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-881

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