Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1978, Fallos: 300:882 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

A su vez, la ley 16.478 dispuso, en lo que aquí interesa, que continúan en vigencia los decretos dictados con fuerza de ley por el gobierno de facto, entre el 29 de marzo de 1962 y el 12 de octubre de 1963".

IV. Creo necesario puntualizar, ante todo, que no estimo nece4 sario emitir parecer en el sub lite sobre la aptitud del Poder Ejecutivo para dictar durante el receso del Congreso de la Nación, normas jurídicas reservadas en situaciones normales al cuerpo legislativo.

Así lo pienso, en presencia del transcripto texto de la ley 16.478, que importa atribuir el alcance de ley del Congreso, a lo menos desde la fecha de su sanción, a los actos de naturaleza legislativa producidos por el Presidente de la República tanto durante la etapa en que el parlamento se mantuvo "en receso" (desde el 19 de mayo hasta el 6 de setiembre de 1962), y aún antes (desde el 29 de marzo) cuanto en la época en que el Congreso se encontró "disuelto", Sobre el punto y habida cuenta de que los hechos del proceso son muy posteriores a la promulgación de la ley 14467, considero que corresponde extender a fortiori al caso de autos el razonamiento desarrollado por el Tribunal en el precedente registrado en Fallos: 275:433 cf, en particular, considerandos 6, 5? y 9).

A su vez, la emisión por el Poder Ejecutivo de actos de naturaleza legislativa no estaba condicionada, en el momento de sancionarse el decreto 6603/62, por requisitos de naturaleza formal, los que sólo fueron preseriptos, como se ha visto, por decreto 9747 del mismo año.

La falta de exigibilidad de esos requisitos torna, a mi modo de ver, plenamente aplicable al caso la doctrina de esta Corte según la cual la sustancia legislativa de un acto de gobiemo debe prevalecer sobre consideraciones de orden formal (Fallos: 271:7 ; 275:433 : ef. asimismo 249:238 y 256:176 ).

A su vez, para la determinación de esa sustancia estimo del caso atender tanto a que varias disposiciones incluidas en el decreto 6603/62, entre las que se incluye, precisamente la que es materia de discusión en autos, importan el concreto ejercicio de atribuciones mencionadas en el art. 67 de la Constitución Nacional, cuanto a la expresión de voluntad del órgano de que emana el refeE

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1978, CSJN Fallos: 300:882 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-882

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 300 Volumen: 2 en el número: 9 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com