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Año: 1978, Fallos: 300:884 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JORGE JUAN CONTOSSICH y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales.

Delitos que obrtruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

La investigación de los delitos que, como el encubrimiento, afectan a la administración de justicia nacional, debe atribuirse a los jueces federales con asiento en el lugar donde tales delitos se han cometido (1).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

La demostración de la existencia de un apoderamiento ilícito es requisito indispensable para la emfiguración tanto del supuesto delito contra la propiedad como del correspondiente encubrimiento. Las dudas que el Mavistrado pone de manifiesto sobre el particular no pueden conducirlo y declarar su incompetencia en favor de otro juez quien ha de tropezar con el mismo inconveniente procesal, sino, fracasada la bísquda, a estar q la espera de que nuevos elementos de convicción le permitan decidir da forma cierta sobre la existencia de un hecho delictivo, a partir de cuyo premupuesto se podrá, llegado el caso, establecer el lugar de comisión y el encuadramiento penal pertinente.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Cuando los tribmnales de una jurisdicción se inhiben por entender que el cmocimiento de la causa toca a los jueces de otra, no pueden estar obliados a remitirla al tribmal competente de acuerdo con el derecho procesal de esta última sede judicial, cuya interpretación y aplicación es ajena a los jueces de la primera. Por tanto, y dado que el correcto planteamiento de una cuestión neguiva de competencia supone que los magistrados intervinientes se la atribuyan reciprocamente, corresponde ue sel Juez en lo Penal de Morón entiende «ue el conocimiento de 1 cansa toca a otro magistrado de ese departamento judicial se la remita, pero no que devuelva los autos al Juez de Sentencia de la Capital (°).

1) 15 de agosto. Fallos: 264:66 ; 268:73 : 279:388 ; 281:282 . Causa Molina, M. EF." del 25 de febrero de 1978.

2) Fallos; 284:389 . Causa "Noldin, N." del 13 de diciembre de 1977.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:884 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-884

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