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Año: 1978, Fallos: 300:885 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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BONIFACIO FERNANDEZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular.

Defraudoción.

El juzgamiento del delito previsto por el art. 173, inc. 7, del Cúdigo Penal, tanto en el caso de la administración civil como en el de la comercial, corresponde a los tribunales del lugar donde debía efectuarse la rendición de cuentas, lugar que no mediando estipulación en contrario debe entenderse ubicado en el domicilio de la administración, que no tiene necesariamente que coincidir con el del domicilio legal de la sociedad. Si de las constancias de los autos sólo surge con claridad que la firma damnificada tiene su domicilio legal en Luján, provincia de Buenos Aires, mientras que respecto de la sede de su administración esas mismas constancias tienden a demostrar, cuando menos prima facie, «que no estaría ubicada en aquella localidad, hasta tanto el progreso de la investigación no permita establecer cuál sería el lugar de referencia, debe seguir entendiendo del sumario el Juez Nacional en lo Criminal de Ins- trucción que previno en la causa (°).


JOSE AGUSTIN SLOMP
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales.

Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Es competente la justicia federal para conocer de la violación de piezas postales no entregadas a su destinatario, ya que ello supone la comisión de uno de aquellos crimenes que "violenten o estorben la correspondencia de los correos" (art. 3", inc. 37, ley 48); ello sin perjuicio de la eventpal obstrucción o corrupción del buen servicio de empleados nacionales y de la posibilidad de verse comprometida la responsabilidad patrimonial de la Nación (3).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia: penal. Pluralidod de delitos.

La falsificación y cobro de cheques sustraídos de piezas postales constituye una maniobra cuyo conocimiento compete en el caso a la Justicia 1) 15 de agosto de 1978. Fallos: 275:326 y 966; 281:333 .

2) 15 de agosto.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:885 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-885

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