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Año: 1978, Fallos: 300:883 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rído decreto en el sentido de que estima conveniente "perfeccionar las normas existentes" para la aplicación del decreto-ley 4696/58, ratificado por ley 14.467 (cf. B. C. del 17/6/62, pág. 1).

V. Opino, en suma, que corresponde dirimir el conflicto de competencia suscitado declarando que por aplicación del art. 12 del decreto 6603/62, ratificado por ley 16478, posterior y por ende derogatorio del art. 14 del decreto-ley 4686/58, debe conocer en el sub lite a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico.

Buenos Aires, 12 de julio de 1978. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de agosto de 1978.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el Tribunal comparte los argumentos desarrollados por el señor Fiscal de Cámara a fs. 222/223 y:por el señor Procurador General, en el dictamen que antecede, acerca de la sustancia legislativa que corresponde atribuir a la norma sobre competencia contenida en el art. 12 del decreto 6603/62.

a Que siendo ello así la aplicación al caso de la jurisprudencia establecida en supuestos que guardan analogía con el presente —Fallos: 275:433 y sus citas— conduce a resolver que el conocimiento de la apelación deducida compete al fuero en lo penal económico.

Por ello, y los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, se declara que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico es la competente para conocer de esta causa que se le remitirá.

| AneLanoo F. Rossi — Penso . Frías — Emitio | M. DAImEaux.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:883 
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