Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1978, Fallos: 300:878 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


JOSE CARLOS PRAT
JUNISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Camsas penales.

Delitos contra el vnten público, la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden constitucional.

Si las características de los hechos denunciados no permiten descariar, prima facie, que la desaparición de una persona y la posterior requisa llevada a cabo en su domicilio por un grupo de individuos armados puedan haber sido inspirados por el propósito de afectar la seguridad de la Nación, en momentos en que la pretensión de disputar al Estado el monopolio del uso de la fuerza constituyó una de las principales amemazas a ese hien jurídico fundamental, y si dichas constancias no autorizan por ahora, a presumir que los actos denunciados hubieran sido cometidos por personal de las fuerzas de seguridad en ejercicio de sus funciones, cabe atribuir el conocimiento de la cansa a la justicia federal (1).

$A.COPSA. CONSTRUCCIONES CIVILES y OBRAS v, YOLANDA ARACELI
FERNANDEZ Dí ROLON
RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos de fumdamentoción legal.

Debe dejarse sin efecto la sentencia que —ante la pretensión del marido de que se decrete la nulidad de todo lo actuado por no habérsele dado la intervención que le correspondía en su carácter de administrador de la sociedad conyugal y por tratare de un bien ganancial— establece que el derecho que surge de u> boleto de compraventa no integra el patrimonio del firmante, por no compadecerse con lo establecido en los arts.

2312, 1263, 1271 y concordantes del Código Civil (5).

') 10 de ogosto de 1978. Fallos: 252:257 ; 256:317 : 278:171 ; 282:71 ; 258:173 ; 269:148 : cum "Castillo C, E." del 21 de marzo de 1978.

2) 10 de agosto, Fallos: 271:270 ; 274:249 ; 284:375 ,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1978, CSJN Fallos: 300:878 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-878

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 300 Volumen: 2 en el número: 5 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com