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Año: 1978, Fallos: 300:879 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SA, RIEINSTANL v. ALFREDO FRANCISCO MERCURI
RECURSO EXTRAORDINANO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales.

Sentenciar arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Si bien no son recurribles por la vía del recurso extraordinario las resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, corresponde dejar sin efecto el fallo que resolvió sobre la interpretación y aplicación del art. 120 del Cádigo de Procedimientos Civil y Comercial, sin hacer mérito de la circunstancia de que se encontraba ya producida y agregada a los autos abundante prueba ofrecida por la demandada reconviniente (1).


SAL. DYYA INMOBILIARIA y. S.C.A. JERALCO
SANCIONES DISCIPLINARIAS.
Si en el recurso de hecho interpuesto ante la Corte, igualmente que en el extraordinario el profesional presentante ha efectuado aseveraciones desmentidas en el examen de la causa, tal falta de veracidad debe ser sancionada disciplinariamente (3).


SIMON SEVERO LOPEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

La jurisdicción que la Corte Suprema ha declirado tener para hacer efectivas las sentencias dictadas en una causa, sólo puede ejercerse a través de los recurso. que correspondan cuando los ulteriores de los jueces desconocen la esencia de lo decidido (°).

°) 10 de agosto. Fullos: 273:180 ; 274:00 ; 274:346 ; 276:185 , 2) 10 de agosto de 1978, Fallos: 256:352 ; 295:801 .

3) 15 de agosto. Fallos: 255:369 ; 264:36 ; 266:273 ; 295:157 , 906.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:879 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-879

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