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Año: 1978, Fallos: 300:927 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dantes y coadyuvantes del dictamen del señor Procurador General, :

y no corresponde, en consecuencia, que se tenga por desistida la y apelación deducida contra el fallo de primera instancia. :

Por ello, y demás fundamentos del señor Procurador General, se revoca la resolución de fs. 149. Vuelvan los autos al Tribunal de origen para que, por quien corresponda, se proceda con arreglo a .

lo aquí declarado.

Avorro R. GABNerL: — ABELANDO F. Rosst — Peono J. Frías — Estiuo M. DAIREAUX.

MIGUEL ANGEL MURO vw. L.y.5 RADIO SARMIENTO DE SAN JUAN i RECURSO EXTRAONDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. | ECO rias. Procedencia del recuno. Defectos de fundamentación legal. ! El fallo que impone las costas de ambos instancias a la parte dt | hor aplicación de lo dispuesto en el art. 08 del Cádico Pri: e ! en cuenta la medida en que progresan las ncciones, debe e 1 cado" como acto jurisdiccional por no stidacer la exigencia de | detidez de las sentencias, de ser derivación razonada del derecho vigente | ve ediecuada referencia a los hechos comprobados de la cansa (1). i RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. ' O Eurerias, Procedencia del recurso. Defectos de fundementación leal.

Corresperde descalificar el fallo que, omitiendo todo fundamento que Mine con las normas aplicables, no hizo Jugar a las indemnizacione | me tenidas, dejando sin efecto la comspondiente a las vaeacie e e 1974 y 1975, señaladas como pertinentes en primera instancia por aplicación de lo dispuesto en el art. 170 de la ley 20744 (°).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos - propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Las alegaciones que silo tmsuntan discrepancia con la interpreticón Tolizada por el a que son insuficientes para abrir el recuno estro:

1) 22 de agosto. Fallos: 271:226 .

2) Fallos: 276:132 .

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:927 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-927

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