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Año: 1978, Fallos: 300:929 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

I La sentencia de primera instancia, que condenó al procesado a cumplir la pena de doce años de prisión por considerarlo autor del delito de homicidio simple, fue apelada por la defensa y el agente fiscal, este último en orden al monto de la pena impuesta.

El letrado defensor, tras contestar los agravios del fiscal, argumenió que, a su entender, concurría en el caso la defensa legítima descripta en el art. 34 inc. 6? del Código Penal, o el exceso en su ejercicio, sin que pudiera descartarse tampoco la existencia de un homicidio en estado de emoción violenta.

A su vez, el representante del Ministerio Público refutó cesos agravios, señalando que el Juez de primera instancia había dividido con acierto la confesión de Arce, rechazando así sus extusas, toda vez que surgían de autos ocho presunciones graves en su contra.

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de San Martín revocó el pronunciamiento recurrido absolviendo al imputado, por considerar que de acuerdo a los dichos de éste, que reputó indivisibles, su conducta se adecuaba a la causa de justificación invocada.

Para arribar a esa conclusión, el Juez que llevó la palabra en el acuerdo, cuyos fundamenios hicieron mayoría en la sentencia del Tribunal, integrada por sólo dos miembros, sostuvo que no correspondía considerar las cuestiones que introdujo el Fiscal de Cámara al contestar los agravios de la defensa, ya que al haber apelado aquél sólo del monto de la pena, la competencia de la alzada debía circunscribirse en esa medida (confr. fs. 145, últ. párr. y vta. párr. 19).

H Aún cuando luego de sentar lo expuesto, el vocal que votó cn primer término se refiere a algunos de los tópicos alegados por el Fiscal, deja sin tratar en su exposición, que como dije fue la mayo

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:929 
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