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Año: 1978, Fallos: 300:926 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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debida fundamentación legal Argumenta el apelante, en lo esencial, o que las normas aplicadas por el Tribunal no autorizan a declarar deL sierto el recurso por no haberse expresado agravios, y para abonar su tesis analiza las normas implicadas y diversos antecedentes jurisprudenciales y destaca las diferencias entre el procedimiento civil q y comercial y el penal, manifestando que en este último se encuentra en juego la libertad de Jas personas.

3") Que, de acuerdo con lo dicho por el señor Procurador General a fs. 163 vta., la resolución en recurso —a los efectos de esta 4 instancia extraordinaria— es plenamente equiparable a la sentencia definitiva, dado que por su indole y consecuencias causa un agravio 1 de imposible o insuficiente reparación ulterior, en los términos de la doctrina elaborada por esta Corte sobre el asunto (Fallos: 271:406 ; 276:257 ; 290:228 , entre otros).

49) Que si bien es cierto que las cuestiones de indole procesal son ajenas al recurso extraordinario, este principio general debe ceder, excepcionalmente, cuando la resolución que se trae por dicha vía a conocimiento de la Corte Suprema carece de fundamento legal que permita considerarla derivación razonada del derecho vigente con sujeción a las circunstancias comprobadas de la causa y, asimismo, cuando media interés institucional suficiente por existir jurisprudencia contradictoria en el procedimiento federal que comprometa las exigencias de la defensa en juicio (Fallos: 262:168 ; 267:50 ; 291:71 , E entre otras).

y 5) Que esta Corte, al sentenciar en una causa análoga a la presente, tuvo oportunidad de sostener que declarar desistidos los recursos —sea el de la acusación, sea cl de la defensa— cuando los apelantes no expresan agravios, aparte de no compadecerse con el texto del art. 527 del Código de Procedimientos en Materia Penal, no atiende a la especial naturaleza del juicio criminal, en el que —a diferencia de lo que acontece en el procedimiento civil— no puede considerarse limitada la potestad jurisdiccional por las respectivas pretensiones de las partes; ello, por supuesto, sin desconocer la prohibición de la reformatio in peius cuando falta recurso acusatorio en segunda instancia (Fallos: 270:236 , considerando 6").

4 6) Que la doctrina expuesta en los considerandos precedentes es aplicable al sub lite, como así también los fundamentos concor

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:926 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-926

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