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Año: 1979, Fallos: 301:1002 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1002 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA 57) Que atendido lo que resulta de los considerandos anteriores, :

carece de interés jurídico tratar las otras cuestiones que la defensa propuso en su memorial, Por ello, lo dispuesto en los arts. 1 inc. b), y 27 del Tratado Interamericano de Extradición de 1933 y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma en lo principal la sentencia apelada y se la revoca en cuanto dispone solicitar actuaciones a la justicia chilena para el juzgamiento de Juan José Osorio Vázquez por la justicia argentina.

Anolro KR. GAnmerti: — AneLamo F. Rossi — Penno ]. Frías — Estitio M. Dameaux — Etías P, Guastavixo.


JOSEFA GARBAYO vr MARCELLINO yv. MUNICIPALIDAD pr LANUS
MONA,
La sola circunstancia de que la actora ejerza los recursos que la ley le acuerda en defensa de sus derechos no altera, por si, la calificación de moroso que cuadra al dendor quien, en tanto no cumpla con la obligación reconocida en la sentencia y obtenga la liberación correspondiente, debe cargar con las consecuencias propias de tal situación A ello no obsta la falta de Equidación aprobada, existiendo la certeza de Li obligación, cuando no impide al deudor depositar en payo la suma que entiende ade dar, 4 lín de esimirse de su responsabilidad.

DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.

Tratándose de La ejecución de una sentencia, debe resguardarse la solución real dada por los jueces de La causa, teniendo en cuenta que el aumento del monte nominal de la condena, en función de la depreciación mone= taría, ro importa un beneficio para el damnificado ni un perjuicio para el demdor, simo que sólo mantiene el valor económico de aquélla al pau Jatino envilecimiento de La moneda,

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1002 
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