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Año: 1979, Fallos: 301:1001 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Tratado "remite a la pena mínima que coneretamente puede atribuirse al hecho en la escala legal del Estado Chileno, importa exigir de los jueces de nuestro país una suerte de predicción valorativa de las circunstancias del caso a tener en cuenta por los tribunales de la nación solicitante que significaría decidir cuestiones de fondo que exceden los límites de este tipo de juicio (Fallos: 166:173 ; 178:81 ; | 213:39 ; 265:219 ; 284:459 y causa H. 166-XVI del 26 de marzo de | 1975)". Añadiéndose en esa ocasión que dicha interpretación "se | ajusta a los propósitos perseguidos por la legislación en la materia que no son otros que excluir la posibilidad de reclamos para aquellos delitos de menor gravedad que no justifican trámites internacionales de este tipo", 67) Que acerca de lo decidido por la sentenciante en el sentido de solicitar al tribunal requirente las actuaciones necesarias para cl procesamiento de Osorio por la just a argentina, corresponde que sea dejado sin efecto en coincidencia, asimismo, con la opinión del señor Procurador General, Cabe destacar, en relación con este punto, que el art. 2 de la Convención aplicable expresa: "Cuando el individuo fuese nacional del Estado requerido, por lo que respecta a su entrega, ésta podrá o no ser acordada según lo que determinen la legislación o las circunstancias del caso a juicio del Estado requerido, Si no entregara al individuo requerido, el Estado queda obligado a juzgarlo por el hecho que se le imputa, en las condiciones establecidas por -l ine. b) del artículo anterior y a comunicar al Estado requirente la sentencia que recaiga". Es decir que, como quedó resuelto in re "Flores Méndez" citado, para que se diera el supuesto del juzgamiento por la justicia argentina, sería imprescindible la procedencia de la extradición, no concretada en atención, exclusivamente, a la nacio nalidad del sujeto, toda vez que aquel juzgamiento actuaría "como sucedáneo de ésta (la extradición) a los fines de no amparar delitos de cierta significación".

7) Que en consecuencia de lo anterior es que, siendo improce dente la extradición de Osorio, aparte de su nacionalidad, por la naturaleza del delito que se le imputa, en punto a la sanción con la cual está conminado, no corresponde, tampoco, solicitar del juzgado requirente actuación alguna para su juzgamiento por la justicia nacional,

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1001 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-1001

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