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Año: 1979, Fallos: 301:1005 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rios, a la mora de la demandada en el cumplimiento de sus obliga ciones y a la irrelevancia de la demora en la tramitación del juicio.

Asimismo, no se adecua a las circunstancias fácticas del proceso la afirmación del a quo que imputa exclusivamente a la conducta de la ejecutante el lapso habido entre el último reajuste de la deuda (fs.

294/295) y el pedido de actualización de fs. 380/3582). :

4) Que, por lo demás, cabe precisar, conforme doctrina de esta Corte, que la sola circunstancia de que la actora ejerza los recursos que la ley le acuerda en delensa de sus derechos no altera, por sí, la calificación de moroso que cuadra al deudor quien, en tanto no cumpla con la obligación reconocida en la sentencia y obtenga la libera ción correspondiente, debe cargar con las consecuencias propias de tal situación (doctrina in ze "Valle, Oscar H. e/Cooperativa Distribuidores de Quesos y Anexos", 21 de diciembre de 1978). No obsta a tales conclusiones la falta de liquidación aprobada, existiendo la certeza de la obligación, cuando ella no impide al deudor depositar en pago la suma que entiende adeudar, a fín de eximirse de su responsabilidad.

5) Que, por otra parte, tratándose de la ejecución de una sen tencia, ha de resguardarse la solución reul dada por los jueces de la causa, teniendo en cuenta que el aumento del monto nominal de la condena, en función de la depreciación monetaria, no importa, en definitiva, un beneficio para el dammificado ni un perjuicio para el deudor, sino que sólo mantiene el valor económico de aquélla frente al paulatino envilecimiento de la moneda (Fallos: 294:43 y otros).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada, debiendo volver los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo sentado en el presente (art. 16, primera parte, de la ley 48).

Avorro RE, Ganmert: — AveLanDo F. Rossi — Penno ]. Frías.

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1005 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-1005

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