Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1979, Fallos: 301:1006 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


ERNESTO A. ALBORNOZ y. S. A. ANTE GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestimes no federales. Interpretación de normas y uctos comunes, La interpretación de las convenciones colectivas de trabajo, como así la de la ley 14.250, es una cuestión de derecho común, cuya decisión corresponde a los jueces de la cansa (1), RECURSO EXTRAORDINAMO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiv nes fedemiles simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

No procede el recurso extraordinario contra lo resucito por el a quo al estimar que los arts. 12, 103 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo tenían mayor jerarquía y debían prevalecer sobre lo convenido por las partes, ya que no desconoció la decisión de ninguna autoridad adminis trativa sino que se limitó a dirimir el problema planteado.

ASOCIACION ITALIANA Diz SOCORROS MUTUOS CULTURAL y
RECREATIVA, LA CUARTA ITALIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia dejínitica. Mesoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

No es sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 la que dejó sin efecto resoluciones de La Dirección General Impositiva —mediante Las cuales se había determinado de oficio un gravamen, basándose en que el contribuyente había oblenido anteriormente en sede administrativa errtificados de esención de los tributos Juego exigidos, y que tales heneficios, generadores de un derecho subjetivo no pudieron válidamente revocarse en dicha sede, sino que debió requerirse la declaración judicial de melidad— sin prommeñarse sobre el fondo de la cuestión controvertida:

L procedencia 0 mo de La exención (3), CI 6 ade noviembre, Falios: 277:477 : 270:322 .

1 6 de noviembre, Fallos: 205:152 ,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1006 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-1006

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 301 en el número: 1006 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com