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Año: 1979, Fallos: 301:1007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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BUQUES PESQUEROS DE BANDERA SOVIETICA: "PROKOPIEVSE",
FRANZ HALS" y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales.

Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Es improcedente el recurso estraordinario deducido contra la sentencia que en virtud de las leyes 17.500 y 20.138, impuso las penas de multa y decomiso a los armadores 0 propietarios de buques pesqueros de bandera extranjera. ya que lo resuelto por el a quo —caricter limitado de la apelación prevista en las leyes aplicadas, valor probatorio de cartas náuticas, anotaciones en diarios de navegación, valor de los dichos de los capitanes de los pesqueros frente a los de los buques de guerra, existencia de pescados típicos de aguas argentinas en las bodegas, razonabilidad de la multa aplicada, e inaplicabilidad en el caso del principio in dubio pro reo— remite al análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal, propias de los jueces de la causa e irrevisables en la instancia de excepción.

RECURSO DE QUEJA: Principios generales.

No procede el recurso extraordinario cuando —si bien medió tacha de arbitrariedad— la apelación federal fue denegada en relación con la tacha aludida, sin deducirse la queja pertinente por el interesado, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio, Procedimiento y sentencia, Las leyes 17.500 y 20.135, en tanto acuerdan oportunidad bastante de de fensa y prueba de descargo, no constituyen restricción sustancial del derecho de defensa en juicio, y son normas especificas válidas y adecuadas a la materia de que se trata, máxime existiendo en la causa control judicial suficiente, donde el a quo meriló las cuestiones replanteadas ante él por el recurrente. La denegatoría de medidas de prueba no constituye una limitación a aquella garantía, si el fallo encuentra sustento suficiente en los elementos de juicio que en él se valoran de manera exhaustiva y que resultan adecuados para arribar a la solución arbitrada, independientomente astros que pudieran aportarse,
DICTAMEN DEL Procunavor FISCAL DE LA Corte SUPREMA
Suprema Corte:

El Juez Federal con asiento en la localidad de Rawson, provincia del Chubut, al confirmar las sanciones impuestas por la Prefectura

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1007 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-1007

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