RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de he cho y prueba, Corresponde dejar sin efecto la sentencia que —omitiendo considerar articulaciones conducentes para la solución del caso, como las referidas a los términos de la condena, a la mora de la demandada en el cumplimiento de su oblimción y a La irrelevancia de la demora en la tramitación del juicio— denegó la solicitud de que se actualizara nuevamente el crédito —aun no satisfecho— imputando exclusivamente a la conducta de la ejecutante el lapso habido entre el último reajuste y dicho pedido de actua:
lización,
DICTAMEN DEL PrOCUBADOR FISCAL DE LA Conte SUPREMA
Suprema Corte:
Se agravia el apelante de que el a quo haya denegado su solicitud de que se actualice nuevamente, por envilecimiento del signo monetario, la suma que se condena a pagar en estos autos.
Pienso, habida cuenta de las razones invocadas en la resolución de fs, 401/402 y del criterio que inspiró la doctrina de la Corte en las causas "Alisio de Cima, Rosa c/Herrera Iglesias, Elisa", del 27 de julio de 1978; "Banco de la Ciudad de Buenos Aires c/Bomprade, Norma" y "Barbieri, Domingo (suc.) c/Barbieri, Francisco y otro", del -20 de febrero y 28 de abril de 1978, respectivamente, entre muchos otros, que dicho reparo debe ser acogido y que, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto el fallo recurrido a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento. Buenos Aires, 18 de julio de 1979. Héctor J. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de noviembre de 1979.
Vistos los autos: "Barbayo de Marcellino, Josefa c/Municipalidad de Lanús s/daños y perjuicios".
Considerando:
19) Que la sentencia definitiva dictada en la causa por la Sala Segunda de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata —confirma
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1003
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