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Año: 1979, Fallos: 301:1010 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tra sustento suliciente en los elementos de juicio que en él se valoran de manera exhaustiva y que resultan adecuados para arribar a la solución arbitrada, independientemente de otros que pudieran aportarse.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara improcedente el recurso interpuesto, Aporro KR, Gantt: — Anenanoo F, Rossi Penno J. Frías — Estitio M. Damesex — Etnias P. Cuasravino, MARTA SUSANA RICHARDE yv, BANCO pr 14 PROVINCIA pe

BUENOS AIRES
CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales.

Las Actas Institucionales y el Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional son normas que se integran a la Constitución, y tienen por objeto el restablecimiento de La vigencia plena del orden jurídico y La instaura= ción de una democracia republicana, representativa y federal. No que edaron derogados, ni siquiera suspendidos, los arts, 31 y 104 de la Constitución m lo aconlado en el Pacto de San José de Flores, aunque pueda sestenerso que en la cúspide del orden de prelación del mencionado art.

M, se encuentren las disposiciones que, en uso de sui poder constituyente, sancione el actual gobierno por medio de su órgano político competente,
BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
En virtud de las prerrogativas acordadas a la Provincia de Buenos Aires por el Pacto del 11 de noviembre de 1859 y lo dispuesto en la ley 1029 y los arts. 31 y 104 de la Constitución Nacional, el Banco de la Provincia de Buevos Aires, como entidad estatal, sólo puede ser gobernado y legislado por La autoridad de la Provincia.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La actora interpone recurso extraordinario a Es. 73/76, contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo obrante

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1010 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-1010

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